28 Feb Revisión obligatoria Por Organismo de Control Autorizado RIPCI 2017
Según indica el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 12/06/17), se deben realizar inspecciones periódicas de los establecimientos por organismos de control autorizados (OCA) en la materia de protección contra incendios de la siguiente manera:
Establecimientos industriales
¿Qué instalaciones industriales necesitan una inspección periódica PCI?
Los establecimientos industriales legalizados o diseñados con posterioridad al 16 de Enero de 2005 que están dentro del ámbito de aplicación del RSCIEI son los siguientes:
- Todas las industrias
- Empresas de almacenamiento industrial
- Talleres mecánicos de vehículos
- Empresas de servicios auxiliares o complementarios a cualquiera de las actividades anteriores.
- Además, la normativa se extiende a todos los almacenamientos de establecimientos, independientemente de su tipo, cuando la carga de fuego total alcanza o supera los 3.000.000 de Megajulios (MJ).
Además, cualquier establecimiento industrial que experimente cambios significativos en sus medidas de seguridad contra incendios también deberá someterse a una inspección PCI.
¿Con qué periodicidad se realizan las inspecciones PCI industriales?
La frecuencia de las inspecciones PCI para establecimientos industriales se determina de acuerdo con el R.D. 2267/2004, basándose en el nivel de riesgo intrínseco de cada instalación. Las inspecciones se programan con la siguiente periodicidad, asegurando que ningún intervalo exceda los tiempos estipulados:
- Cada 2 años para establecimientos de alto riesgo intrínseco: Esto incluye, pero no se limita a, fábricas de barnices y almacenes de harinas, donde el potencial de incidentes es considerablemente mayor.
- Cada 3 años para establecimientos de riesgo intrínseco medio: Ejemplos típicos son panaderías industriales, almacenes de neumáticos, de papelería o de textiles, entre otros, donde el riesgo, aunque presente, no es tan inminente.
- Cada 5 años para establecimientos de bajo riesgo intrínseco: En esta categoría se encuentran talleres mecánicos o eléctricos, almacenes de productos alimenticios o de juguetes, etc., donde el riesgo se considera comparativamente menor.
Esta estructuración asegura que las revisiones se realicen con una frecuencia adecuada, adaptada al nivel de riesgo de cada tipo de establecimiento, promoviendo así un entorno seguro y conforme a la normativa vigente.
¿Qué documentación solicitará la OCA para llevar a cabo dichas inspecciones?
- Registro de puesta en marcha del establecimiento ante órgano competente de Industria.
- Proyecto/Memoria instalación PCI.
- Certificado dirección de obra.
- Certificado instalación sistemas PCI.
- Contrato de mantenimiento e informes/actas de mantenimiento periódico de los sistemas PCI (cinco últimos años) indicando correcciones y anomalías.
Establecimientos no industriales
Los titulares de las instalaciones de protección contra incendios deberán solicitar cada 10 años a una OCA (Organismo de Control Autorizado), la inspección de sus instalaciones según el Real Decreto 513/2017, de 12 de junio de 2017, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2017.
Las inspecciones de instalaciones son aplicables en los siguientes casos:
| Tipo de instalación | Superficie (mayor o igual a) |
| Uso administrativo | 2.000 m2 |
| Uso docente | 2.000 m2 |
| Uso comercial | 500 m2 |
| Pública concurrencia | 500 m2 |
| Aparcamientos | 500 m2 |
| Locales de riesgo alto, definidos expresamente por comunidad autónoma | |
| Establecimientos industriales a los que no le aplique el RD 2267/2004. |
Las instalaciones de protección contra incendios deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años, antes de diciembre de 2018.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años, antes de diciembre de 2019.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años, antes de diciembre de 2020.
- Instalaciones legalizadas posteriores a diciembre 2007: a los 10 años de su puesta en servicio.
La periodicidad de estas inspecciones es cada 10 años.
Reglamentación aplicable
Real Decreto 513/2017